REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-D-2003-000010
ASUNTO: RV11-D-2003-000010

Celebrada la Audiencia de Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, con ocasión del fallo emanado del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de fecha 20-07-2006, mediante la cual se sancionó al ciudadano "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Niño "OMISIS", al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS; Medida esta que fuere modificada mediante Audiencia de Revisión de fecha 29-11-07, cuya decisión acordó LA SUSTITUCIÓN de la Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el cumplimiento Sucesivo de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso que le falta por cumplir, el cual era para esa fecha de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que se especifican a continuación: (A) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la presente fecha 29/11/09 hasta el 29/11/2009, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, contados a partir de la fecha 29/11/2009 hasta 25/04/2011; este Juzgado pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:
Durante la audiencia celebrada el día de ayer, el Juez procedió, luego de dar lectura a los informes tanto Psicológicos como Sociales realizados al sancionado de autos, a someter al justiciable al conocimiento de las opiniones favorables de las funcionarias que integran el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes; mediante el empleo de un lenguaje claro y educativo, de fácil comprensión.
Así tenemos que del contenido del Informe Psicológico, de fecha 23 de julio del 2008, suscrito por la Lcda. Ana Rodríguez, Psicóloga adscrita a esta Sección destaca lo siguiente, cito: “… En relación a los objetivos terapéuticos diseñados en su Plan de Tratamiento el joven ha logrado alcanzar un 100 % de logros de los mismos, considerando su capacidad intelectual… MARCOS es un joven con un coeficiente intelectual Normal T. M. que culminó su proceso de tratamiento psicológico, por lo que se deja a cargo de ese digno Tribunal la decisión que tome al respecto“ (Fin de la cita, subrayado de quien decide, folio 5 de la Pieza N° 5)
Así las cosas, tenemos además el contenido del Informe Social, de fecha 06 de junio del 2008, suscrito por la Lcda. Livis Palma, Trabajadora Social adscrita a esta Sección enfatiza lo siguiente, cito: “… El sancionado en cuestión ha sido consecuente en el cumplimiento de las entrevistas individuales que se le han establecido… lográndose establecer un proceso de retroalimentación efectiva que se ha manifestado en la madurez emocional obtenida… El mismo se encuentra incorporado al mercado laboral a través de la reparación de botes y lanchas, trabajo que le genera los recursos económicos para la satisfacción de sus necesidades básicas… ha cumplido con las pautas que le fueron impuestas en la audiencia de revisión de medida…” (Fin de la cita, subrayado de quien decide, folio 5 de la Pieza N° 5)
La Defensora Pública ABG. LISBETH MARCANO, manifestó, cito: “ quien expone: escuchado como ha sido los informes del equipo técnico los cuales contemplan los logros alcanzados por mi representado y que los recursos planteados por el equipo ya han sido alcanzados y agotados y sobre entendiéndose que ya no cuentan con mas recursos ya que como lo señala el informe psicológico, mi representado alcanzo el cien por ciento de los objetivos planteados, solicito se decrete la cesación de la medida de libertad asistida y de el pase para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, solicitando al tribunal que se asigne las presentaciones por ante el Tribunal de Municipio de Guiria Municipio Valdez, por ultimo solicito se me expida copias simples de la presenta acta…” (Culmina la cita)
Por su parte la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, expresó, cito: “Oído lo manifestado en esta sala por el equipo Técnico, lo solicitado por la Defensa Pública esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por esta última, solicito Copias Simples de la presente Acta…” (Termina la cita)
Ahora bien, en atención a la atribución conferida al Juez de Ejecución, una vez verificada en Sala que el sancionado, comprendió la naturaleza y alcance del acto celebrado y el fin último perseguido, no sólo lo referente a la imposición y ejecución de la Sanción impuesta en su contra, sino además al espíritu propósito y razón perseguido por el Legislador Patrio, vale decir, su reinserción en la sociedad, y escuchado la lectura de los informes favorables del equipo multidisciplinario, se procedió durante la audiencia de revisión de fecha 04-08-08, a decretar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo previsto en el artículo 647, Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse verificado en la presente fecha el cumplimiento del objetivo perseguido y proceder a dar asÍ inicio al cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, quedando notificados los presentes, que el vencimiento corresponde al 04-01-2010. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal “H” de la Ley Especial, en el presente asunto seguido al sancionado ciudadano "OMISIS".
SEGUNDO: Se impone al referido sancionado el inicio del cumplimiento de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, como sanción contemplada en el articulo 620 Literal “B” Ejusdem, la cual tendrá una duración de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, para la fecha de su comisión, en perjuicio del Niño "OMISIS". Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA el sancionado deberá, desde el 04-08-08 hasta el 04-01-2010: A) Presentarse UNA (01) VEZ AL MES por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. B) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juez de Ejecución. C) No reincidir en la comisión del delito por el cual se le sancionó, ni cometer nuevos hechos delictivos. D) Continuar con su proceso educativo y presentar ante este Despacho constancia de estudios o en su defecto constancia de trabajo. E) No permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche (09:00 p.m.). F) No reunirse con personas que puedan incidir desde el punto de vista negativo en su conducta. Quedaron notificadas las partes en Sala. Se le advierte al sancionado la facultad que tiene el Juez de revocar la medida no privativa y aplicar en su lugar Privación de libertad, cuando incumpliere con las obligaciones impuestas. Ofíciese al Juez del Municipio Valdez, informando el régimen de presentaciones, expídase las copias simples solicitadas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil ocho (2008) se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MILANO AGREDA.