Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con lugar la solicitud de la Abogada BEATRIZ PLÀNEZ DE LA CRUZ, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXX, de XXXXXXXXXXXXaños de edad (adolescente para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, de oficio indefinido y domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos Cándida Arredondo García, Rosana Josefina Arredondo, Fabiola Elena Arredondo, Jesús Ramón Arredondo Y Edgar Bartolomé Garelli Carvajal; por los razonamientos de hecho y de derecho antes indicados; en consecuencia, acuerda mantener la medida .....