En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las contenidas en el art 582 literales g consistentes en: presentar dos fiadores que devenguen cada uno treinta unidades tributarias, constancia de trabajo y o relación de ingresos avalada por contador público, así como constancia de residencia y una vez presentado dichos requisitos se materializará su libertad a los adolescentes imputados XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX , y el ESTADO VENEZANO, En relación a la solicitud de la calificación en flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente, este Tribunal declara con lugar el petitorio por cuanto de actas se evidencia que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de cometerse el hecho punible, de conformidad con los artículos 248 .....