este Tribunal Segundo de Juicio una vez cumplida con la deliberación y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomada como ha sido la presente decisión, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se ABSUELVE al acusado JOSÉ GREGORIO MARQUEZ ARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.120, de ocupación buhonero, nacido en fecha 07-10-1983, de 24 años de edad, hijo de Cipriano Márquez y Elena Arcia, domiciliado en Urb. Brasil, Sector 01, Calle 03, Casa Nº 14 de esta Ciudad de Cumaná, a quien el representante del Ministerio Público acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 8, 12 y 14 del artícu.....