Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano AUGUSTO RAFAEL PINO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus menores hijos, JOSÉ RAFAEL, MARÍA GABRIELA Y CARLOS AUGUSTO PINO GONZÁLEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Veinticinco por ciento de todos sus ingresos, que calculados sobre la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 606.000,oo) , arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 151.500.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 75.750,oo) quincenales, así como el veinticinco por.....