REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y l45°
Vista el acta de fecha 03 de agosto de 2005, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana LOURDES NARCIMAL GARCÍA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.052, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.944.348, con domicilio en Calle Del Valle de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los menores JOSÉ RAFAEL, MARIA GABRIELA Y CARLOS AUGUSTO PINO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano AUGUSTO RAFAEL PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.911 y con domicilio en Calle Del Valle de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus menores hijos, antes identificados, el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos ya que devenga la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.606.000,oo) mensuales, representando esto la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.151.500,oo) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.75.750,oo) quincenales, así como el 25% de sus aguinaldos en el mes de diciembre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los menores JOSÉ RAFAEL, MARÍA GABRIELA Y CARLOS AUGUSTO PINO GONZÁLEZ, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano AUGUSTO RAFAEL PINO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus menores hijos, JOSÉ RAFAEL, MARÍA GABRIELA Y CARLOS AUGUSTO PINO GONZÁLEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Veinticinco por ciento de todos sus ingresos, que calculados sobre la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 606.000,oo) , arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 151.500.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 75.750,oo) quincenales, así como el veinticinco por ciento (25%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: Web www.sucre tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2005.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria
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T.S.U. YdanisDuarte
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia, siendo la Una de la tarde (l:00 pm.).-
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
Exp.338-05
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