En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Con Lugar la solicitud de Calificación de la Aprehensión en flagrancia de la adolescente: Omissis ordenándose seguir el procedimiento ordinario por faltar otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente. En consecuencia la adolescente deberá presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo diariamente por el lapso de 01 mes. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de policía de ésta ciudad.
Tercero Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-