REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000197
ASUNTO: RP11-D-2005-000197
Auto declarando con lugar la Aprehensión en
Flagrancia y medida cautelar de presentación

Realizada la audiencia para oír a la adolescente: Omissis, por la presunta comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el Art. 456 segundo aparte del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga solicito que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, ordene el procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina Sánchez quien se adhirió a la solicitud de medida cautelar.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Robo en su modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el Art. 456 segundo aparte del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 04/08/05. En perjuicio de: María del Valle Zabala García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.896.533, residenciada en Calle Páez, casa S/N°, Canchunchú Viejo. Carúpano Edo sucre.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de entrevista sobre denuncia común de fecha 04/08/05 realizada a la victima donde expone la manera en que la imputada le arrebató un bolso contentivo de Cuarenta mil Bolívares (40.000,00) y salió corriendo siendo aprehendida posteriormente por funcionarios policiales
* Acta de Procedimiento de fecha 04/08/05 suscrita por el funcionario: Juan Granado en la cual manifiesta la manera en que la imputada fue aprehendida instantes después de haberle arrebatado un bolso a la victima, teniendo en su poder el objeto del delito.
* Acta de Entrevista de fecha 04/08/05 suscrita por la ciudadana Laura Coromoto Fernández González en donde manifiesta haber observado a la imputado en posesión del bolso arrebatado
* Reconocimiento N° 236 de fecha 05/08/05 suscrito por Ignacio Luis Indriago y Danny Reyes, realizado a un bolso negro tipo manual, marca Vision, con cierre mágico
Calificación de la Aprehensión en Flagrancia
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendida instantes después de haberle arrebatado un bolso a la victima, teniendo en su poder el objeto del delito, siendo procedente la aplicación del procedimiento ordinario ya que se requiere la realización de diligencias complementarias por parte de la representación fiscal.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Con Lugar la solicitud de Calificación de la Aprehensión en flagrancia de la adolescente: Omissis ordenándose seguir el procedimiento ordinario por faltar otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente. En consecuencia la adolescente deberá presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo diariamente por el lapso de 01 mes. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de policía de ésta ciudad.
Tercero Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Lissette Caraballo