Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio del adolescente: NESTOR DANIEL RINCONES ROJAS, de 14 años de edad, soltero estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.909 y del ciudadano: NELSÓN ANTONIO RINCONES ROSARIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.140, casado comerciante; ambos venezolanos, residenciados en la Calle Beapherty, Casa N° 57, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.