Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000187
ASUNTO: RP11-D-2005-000187
El día 02 de julio de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO y Contra las Personas, como lo es el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previstos y sancionados en los artículos 460 y 420 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometieron los delitos, en perjuicio del adolescente: NESTOR DANIEL RINCONES ROJAS, de 14 años de edad, soltero estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.909 y del ciudadano: NELSÓN ANTONIO RINCONES ROSARIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.140, casado comerciante; ambos venezolanos, residenciados en la Calle Beapherty, Casa N° 57, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que de desde la fecha en que se cometió el hecho, 25-03-2002, hasta la presente fecha, no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita enjuiciar al adolescente. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por una de las presuntas víctimas, ciudadano: : NELSÓN ANTONIO RINCONES ROSARIO, ya identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en fecha 25-03-2002, se desprende que en esa misma fecha, siendo las 2:45 horas de la tarde se dirigió en compañía de su hijo de nombre: NESTOR DANIEL RINCONES ROJAS, en su vehículo al Banco del Caribe, ubicado en la Calle Independencia de esta ciudad de Carúpano y cuando su hijo se disponía entrar al Banco, llegó corriendo un muchacho, lo empujó y le arrebató la bolsa con el dinero, por la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares y luego le efectuó un disparo con un revólver, causándole una herida en la pierna izquierda y el sujeto salió corriendo hacia el Colegio República de Haití y el llevó a su hijo a la Clínica Carúpano. Del Acta de Investigaciones Penales de fecha 25-03-2002, suscrita por los funcionarios Ramón Morales y Antonio Mundaraín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, consta que se trasladaron a la Clínica Carúpano donde se encontraba el adolescente, herido por arma de fuego, antes identificado y les manifestó que quien le quitó el dinero es un muchacho que llaman Omissis. Del Reconocimiento Médico Legal practicado al adolescente se puede constatar que presentó al Examen físico: “Herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en cara externa tercio proximal muslo izquierdo con orificio de salida en cara interna tercio proximal del mismo, además presentó parestesis a es nivel, con un tiempo de curación: 18 días, salvo complicación. Lesión Menos Grave”. En la practica de la visita domiciliaria, practicada por los funcionarios Alexis Bravo Salazar y Ramón Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en la residencia del presunto autor del hecho, de apellido Hernández, conocido como “El Catire”, ubicada en la Primera calle del sector Pedro Aristiguieta, Antiguo Barrio Sucre, Casa S/N, de esta ciudad de Carúpano, no localizaron elementos que guarden relación con la averiguación en cuestión y al preguntar por el presunto imputado, la ciudadana: Gledys Del Valle Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.103, a quien notificaron del procedimiento, manifestó ser la hermana del mismo y que respondía al nombre de: OMISSIS, pero que desconocía su paradero actual.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Vigente, respectivamente en perjuicio del Adolescente: NESTOR DANIEL RINCONES ROJAS y del ciudadano: NELSÓN ANTONIO RINCONES ROSARIO; sin embargo el señalamiento que hace del adolescente: OMISSIS como el presunto autor del hecho, una de las Víctimas es que lo conocen como Omissis y no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio del adolescente: NESTOR DANIEL RINCONES ROJAS, de 14 años de edad, soltero estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.909 y del ciudadano: NELSÓN ANTONIO RINCONES ROSARIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.140, casado comerciante; ambos venezolanos, residenciados en la Calle Beapherty, Casa N° 57, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,
Abg. José Alejandro Alcalá
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