Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: En virtud de que el delito por el cual acusa la representación fiscal al adolescente es de los que no merecen como sanción la privación de libertad conforme al Artículo 628 Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente y la sanción solicitada en su eventual acusación es de la contenida en el artículo 620, literal B eiusdem, consistente en la imposición de un año de regla de conductas y en el presente caso es posible la conciliación tal como lo prevee el artículo 564 ibidem, este Tribunal vista la solicitud realizada por la defensa considera prudente suspender el proceso a prueba por un lapso 3 meses contados a partir del día de hoy en el cual el imputado cumplirá con lo acordado y deberá recibir orientación siquiátrica a través del servicio de psiquiatría adscrito a esta Sección de Adolescente por el lapso antes indicado, así mismo se ha.....