REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009840
ASUNTO : RP01-S-2004-009840


Realizada la audiencia preliminar oída a las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Presento formal acusación en contra del adolescente imputado xxxxxxxxx, ampliamente identificado en autos, por el delito de Acto Lascivo Violentos y ratifico el escrito acusatorio presentado ante este despacho en fecha 27/04/2005, el cual corre inserto entre los folios 109 al 123 expuso las circunstancias de hecho y calificó los hechos dentro de los supuestos, señalando las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos imputados por esa representación. Ratificó los fundamentos de la imputación, solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que viene cumpliendo el adolescente, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Ratificó los medios de prueba, solicitó se admita la presente acusación en su totalidad y se decrete el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral y reservado y se le imponga la sanción de 1 años de reglas de conducta de conformidad con el artículo 620, literal B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
“yo lo que quiero el bien para él, yo no le deseo mal y que la madre y el padre le den un buen ejemplo par que mañana y pasado, no se le ocurra volverlo hacer y que sigua como va, ahorita por los momentos se esta portando bien me gustaría que no lo volviera hacer ni con mi hijo ni con más nadie. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Quien expuso: le cedo la palabra a mi defensora. Es todo.

PROPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De conformidad artículo 573 Ley Orgánica para la par la Protección del Niño y del Adolescente, contenida en el literal D y por cuanto el delito investigado por el cual se presento acusación en perjuicio de mi defendido no amerita como sanción la privación de libertad propongo un acuerdo conciliatorio entre la partes, a tal efecto solicito se le de la palabra a la ciudadana Juana Bautista en su calidad de victima a los fines que manifieste si esta de acuerdo en conciliar con el adolescente xxxxxxxx. Es todo.

ACEPTACIÓN DE LA VÍCTIMA
“Si estoy de acuerdo con lo planteado por la defensora. Es todo”.

DISCULPAS DEL IMPUTADO HACIA LA VICTIMA
“Señora le pido disculpas me comprometo a no meterme más con su hijo. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Escuchadas las partes y por cuanto las misma están manifestando en llegar al acuerdo de que el adolescente no incurrirá en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y en viva voz en presencia del Tribunal y en presencia de todo le dio disculpa a la victima, solicito se homologue el presente acuerdo y se suspende el proceso a pruebas por el lapso de 3 meses a los fines de que el imputado reciba orientaciones siquiátricas por la profesional adscrita a la sección de adolescentes y por lo último solicito que se me expida copia simple de la presente acta, así mismo solicito el cese de la medidas cautelares impuesta a mi defendido en fecha 20/12/2004. Es todo.”

EXPOSICIÓN FISCAL DESPUES DEL ACUERDO
“Esta representación del ministerio publico esta de acuerdo con el lapso solicitado por la defensora para la suspensión del proceso a prueba y solicito al Tribunal que dé cumplir el imputado con las obligaciones aquí impuestas se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicita copia simple de la presente acta. Es todo. “

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: En virtud de que el delito por el cual acusa la representación fiscal al adolescente es de los que no merecen como sanción la privación de libertad conforme al Artículo 628 Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente y la sanción solicitada en su eventual acusación es de la contenida en el artículo 620, literal B eiusdem, consistente en la imposición de un año de regla de conductas y en el presente caso es posible la conciliación tal como lo prevee el artículo 564 ibidem, este Tribunal vista la solicitud realizada por la defensa considera prudente suspender el proceso a prueba por un lapso 3 meses contados a partir del día de hoy en el cual el imputado cumplirá con lo acordado y deberá recibir orientación siquiátrica a través del servicio de psiquiatría adscrito a esta Sección de Adolescente por el lapso antes indicado, así mismo se hace del conocimiento de la partes de no cumplirse con lo aquí pautado se procederá conforme a la acusación que riela en autos y que de darse cumplimiento al acuerdo, se procederá con lo solicitado por la representante de vindicta publica, es decir, con el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se advierte igualmente al adolescente que cualquier cambio de residencia deberá informarlo a la fiscalía sexta del ministerio publico, igualmente se le informa que partir de la presente fecha se interrumpe la prescripción de la acción penal, por el lapso de tres meses. En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda suspender el proceso a prueba al imputado Robinsón Bastardo Ferrer, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 09/10/90, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.347.383, hijo de Yasmira Ferrer y Santos Irene, residenciado en Bella Vista, Casa s/ N, carretera vieja Cumaná Puerto la Cruz, vía Santa fe, Estado Sucre, por el lapso de tres meses, quedando así homologado en presente acuerdo, mediante el cual el imputado se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dio inicio a la presente investigación. Esta decisión esta fundamentada en los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las solicitudes realizadas tanto como por la fiscal y como por la defensa de que se expida copias simples de la presente acta, este Tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. En relación a los solicitado por la defensa de que se ordene el cese de las medidas cautelares impuesta a su representado en fecha 20/12/2004 este Tribunal acuerda lo aquí solicitado,