En consecuencia se desestima por improcedente el petitorio de la defensa; no obstante, este juzgador conciente de la problemática penitenciaria presente en el Estado Sucre, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que informen a la brevedad posible sobre la ubicación del penado y de su estado de salud, del mismo modo se oficiará a la Dirección del Internado Judicial de "El Dorado" Estado Bolívar, para que informen si el penado antes señalado se encuentra en sus instalaciones y de cual es su estado de salud y de ser afirmativo su permanencia y delicado estado de salud, sea realicen las diligencias conducentes para que sea examinado y tratado por personal médico con la urgencia del caso. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ofíciese y notifíquese a la solicitante.