REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK01-P-2003-000015
ASUNTO : RK01-P-2003-000015
Visto el escrito presentado por la defensora Dra. Alina García, donde solicita se realicen los trámites necesarios para reingresar al penado Wilco José Tinoco Araguache, al Internado Judicial de Cumaná, en virtud de que presenta delicado estado de salud. Ahora bien, en virtud de que no consta en la causa ni es traslado del penado hasta las instalaciones de “El Dorado”, ni consta su estado de salud; este Tribunal. En consecuencia se desestima por improcedente el petitorio de la defensa; no obstante, este juzgador conciente de la problemática penitenciaria presente en el Estado Sucre, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que informen a la brevedad posible sobre la ubicación del penado y de su estado de salud, del mismo modo se oficiará a la Dirección del Internado Judicial de “El Dorado” Estado Bolívar, para que informen si el penado antes señalado se encuentra en sus instalaciones y de cual es su estado de salud y de ser afirmativo su permanencia y delicado estado de salud, sea realicen las diligencias conducentes para que sea examinado y tratado por personal médico con la urgencia del caso. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ofíciese y notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca