en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las Atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de la Medida de Privación de libertad impuesta al sancionado Omissis, y en consecuencia la libertad inmediata del prenobrado sancionado.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Adriana Larrabure