REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión carúpano
Juzgado de Ejeccución Sección de Adolescente
Carúpano, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RY11-D-2003-000006
ASUNTO : RY11-D-2003-000006
Auto Acordando Cesación de Medida y Libertad del Sancionado
Por cuanto en acta de Audiencia Especial, celebrada en fecha 04-06-2004, se Decretó la medida de Privación de Libertad al sancionado OMISSIS, por un lapso de dos (02) meses, ordenándose su reclusión en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, en virtud de haber incumplido la medida de Libertad Asistida, impuesta por este Despacho en su oportunidad y habiendóse constatado que el período ,por el cual se le impuso dicha medida, actualmente se encuentra vencido, lo procedente es la Cesación de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las Atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de la Medida de Privación de libertad impuesta al sancionado OMISIS, y en consecuencia la libertad inmediata del prenobrado sancionado. Librese la boleta de egreso y oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta Localidad. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Adriana Larrabure