éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MOTIVOS HUMANITARIOS a la PENADA, ISABEL MARIA VELASQUEZ MILANO, quien es venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.651.783. Soltera , hija de Petra Milano y Pedro Velasquez y domiciliado en el Caserio la Montaña Casa s/n de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:-
1°.-Someterse con carácter de urgencia a tratamiento ambulatorio en su domicilio, con control cuando lo requiera el Medico Tratante de esta Ciudad, y dichos Informes deberá consignar ante e.....