ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve.
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el ordinal 2 del articulo 330 del COPP, se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la fiscalia Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano ORANGEL JOSE PARRA, Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha: 25/11/63, cedula de identidad N°. 8.653.877, residenciado en Urb. Brasil, sector 1, vereda 53, casa N°. 4, Cumaná Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal, en perjuicio de Mario Salazar y Hormides Cortez, dicha admisión se hace ya que la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del COPP, adquiriendo desde este momento el ciudadano Orangel José parra su condición de acusado.
SEGUNDO: Visto como han sido los medios de prueba presentados por la fiscalía tercera del Ministerio publico las admite por considerarles pertinentes y necesarias a lo.....