este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión como Flagrante y la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria, cumplidos los extremos de los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto seguido al Adolescente "OMISSIS", en la presente investigación. SEGUNDO: DECRETA la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en contra del adolescente "OMISSIS", por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en c.....