REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 5 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000231
ASUNTO: RP11-D-2015-000231

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente “OMISSIS”, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Reforma de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el 80 del Código Penal, con las agravantes del articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º, 5, y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ BRITO SARDIÑA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes estando presentes en sala la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, el imputado de autos (previo traslado de la Comandancia de Policía estadal), acompañado de su representante legal la ciudadana Nelys del Valle Rodríguez. Seguidamente se le impuso al adolescente del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, que lo asista, procediendo el Tribunal a designarle un Defensor Publico Penal de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, se hace llamar a la sala y acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez y de conformidad con lo establecido en los artículos 542, y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 49 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 04-02-2015, según consta en ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 04-02-2015, Cursante al Folio 04, rendida por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BRITO SARDIÑA, por ante el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quien entre otras cosas manifestó:… el día de hoy cuatro de Julio de 2015, como a las 10:00 horas aproximadamente me encontraba laborando como taxista y en la redoma del mercado tres personas dos masculinos y una femenina me abordaron y me pidieron una carrera para el sector el clavo, al llegar al sector el clavo el ciudadano que iba con la mujer saco un arma de fuego y me encañono y me dijo que era un atraco pórtate bien que vamos hacer una vuelta y me rociaron la cara un spray que me dejo ciego por un rato, luego me pasaron para la parte de atrás me quitaron las trenzas de los zapatos me amarraron los pies y las manos y me pusieron boca abajo en el asiento de atrás luego agarraron hacia la salida de cusma donde esta un basurero y allí me dejaron amarrado logrando desatarme y salir a la carretera pedí ayuda, venían dos motorizados y me trasladaron a la entrada de Cusma donde paso un compañero de la línea y me trajo a un puesto que tenia la policía en la entra de Maturincito, puso la denuncia de Robo y ellos me notificaron que viniera a la policía y radiaron el carro estando en la policía formulando la denuncia escuche cuando notificaron que en el alcabala San Roque, que habían recuperado el vehiculo y detenido a las tres personas que me habían robado, por lo que solicito sea escuchado y una vez oído, según lo establecido en los artículos 542, 654 literal F ambos de la Ley Especial y 49 ordinal 3º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuaran sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse como “OMISSIS” , quien expuso: Yo no tengo problema con ese carro yo ni siquiera conozco a ese señor, yo me encontraba en la Llanada de Guiria, y cuando a la 1:30 salí de casa de mi abuela agarre carro para Carúpano un señor me dio la cola en un tanque de agua hasta la entrada de San José, donde está el santo, y cuando yo estoy esperando carro hay en la parada venia una camioneta de la policía estadal y yo estaba hay con Angélica y Oli, nos montaron en la patrulla nos llevaron hacia el modulo policial y me dijeron que yo estaba involucrado en un robo de un carro, que carro es, no se, es todo. Seguidamente la representante fiscal formula las siguientes preguntas: 1. Diga usted donde conseguiste a los dos muchachos. Contesto: ellos estaban conmigo en casa de mi abuela. Cesaron. Se deja constancia que la defensa publica penal no formula preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Esta representación fiscal una vez escuchada la declaración del adolescente y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa claramente que estamos ante la presencia de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el 80 del Código Penal, con las agravantes del articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º, 5, y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ BRITO SARDIÑA, los cuales no están evidentemente prescritos por lo que pido al Tribunal continué con el Procedimiento Ordinario; por cuanto existen actuaciones que realizar y nos encontramos todavía en la etapa de investigación, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente y por ultimo la Detención para asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley especial, dicho pedimento es a solicitud de que los delitos señalado es uno de los delitos contemplados en el artículo 628 Parágrafo segundo Literal A, como privativo de libertad. Solicito Copias Simples de la presente Audiencia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa oído lo manifestado por el Ministerio Publico y la precalificación hecha en contra de mi representado se opone a la misma por cuanto en las actas que conforman la presente causa no emanan fundados elementos de convicción para determinar la responsabilidad de mi representado en los hechos que se les imputa por lo tanto no están llenos los extremos establecidos en 581 de la LOPPNA, aunado a ellos el procedimiento no contó con testigos que avalaran el dicho por la victima ni por los funcionarios, no consta habérsele incautado ningún tipo de arma de fuego a mi representado es por todo ello que solicito la libertad sin restricciones del mismo y en el caso que el Tribunal no comparta el criterio de esta defensa imponga una medida cautelar menos gravosa por ultimo solicito se fije una rueda de reconocimiento en ruedas de individuos a los fines de ayudar a la prosecución del proceso y la victima señala si mi representado tubo o no participación en los hechos señalados y solicito la practica del informe psicosocial, solicito copias de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el Adolescente, así como los argumentos expuestos por su Defensora Publica, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el 80 del Código Penal, con las agravantes del articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º, 5, y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ BRITO SARDIÑA. Segundo: que la Reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece dichos delito como privativos de libertad en su artículo 628 literal “b” Tercero: Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos presuntamente ha participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público, conforme a los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del pre-nombrado adolescente, en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 04-02-2015, Cursante al Folio 04, rendida por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BRITO SARDIÑA, por ante el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quien entre otras cosas manifestó:… el día de hoy cuatro de Julio de 2015, como a las 10:00 horas aproximadamente me encontraba laborando como taxista y en la redoma del mercado tres personas dos masculinos y una femenina me abordaron y me pidieron una carrera para el sector el clavo, al llegar al sector el clavo el ciudadano que iba con la mujer saco un arma de fuego y me encañono y me dijo que era un atraco pórtate bien que vamos hacer una vuelta y me rociaron la cara un spray que me dejo ciego por un rato, luego me pasaron para la parte de atrás me quitaron las trenzas de los zapatos me amarraron los pies y las manos y me pusieron boca abajo en el asiento de atrás luego agarraron hacia la salida de cusma donde esta un basurero y allí me dejaron amarrado logrando desatarme y salí a la carretera pedí ayuda venían dos motorizados y me trasladaron a la entrada de Cusma, donde paso un compañero de la línea y me trajo a un puesto que tenia la policía en la entrada de Maturincito puse la denuncia de robo y ellos me notificaron que viniera a la policía y radiaron el carro estando en la policía formulando la denuncia escuche cuando notificaron que en la alcabala San Roque, que habían recuperado el vehiculo y detenido a las tres personas que me habían robado, (cursante al folio 04 y su vuelto). ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 04-07-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, (cursante al folio 05). ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-07-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, (cursante al folio 15). INSPECCION TECNICA Nº 0841, de fecha 04-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, (cursante al folio 16). MEMORANDUM, de fecha 04-07-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien, todos estos elementos de convicción llevan al convencimiento de quien aquí decide, que efectivamente el adolescente Pedro José Del Valle Rodríguez, presuntamente participó en los hechos precalificados por la representante del Ministerio Público como son los delitos de Robo Agravado, Robo de Vehículo Automotor y Agavillamiento, y los mismos se produjeron en Flagrancia y los dos primeros delitos señalados son privativos de libertad necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público para el adolescente, declarando sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión como Flagrante y la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria, cumplidos los extremos de los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto seguido al Adolescente “OMISSIS”, en la presente investigación. SEGUNDO: DECRETA la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en contra del adolescente “OMISSIS”, por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el 80 del Código Penal, con las agravantes del articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º, 5, y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ BRITO SARDIÑA. TERCERO: Fija como sitio de reclusión de manera provisional la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo ser trasladado hasta esta sede judicial el día de Miércoles 08-07-2015 a las 09:00 AM, a objeto de ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes. CUARTO: Se acuerda la realización del reconocimiento en ruedas de individuos del adolescente Pedro José del Valle Rodríguez, para fecha Viernes 10-07-2015 a las 11:00 de la mañana, en la Comandancia de Policía Estadal, con sede en esta ciudad de Carúpano. QUINTO: Niega la solicitud de Libertad sin Restricciones y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. SEXTO: Acuerda la evaluación Psicosocial con el Equipo Multidisciplinario para el Miércoles 08-07-2015 a las 09:00 AM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido Líbrese los correspondientes oficios a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiendo boleta de detención correspondiente y trasladado para el día y hora indicada. Líbrese Oficio al Equipo Técnico adscrito a esta Extensión Judicial, informándole de la asistencia del adolescente para la hora pautada. Líbrese los oficios y Boletas de Detención correspondientes.
EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS