Probado como ha sido lo alegado y vista la solicitud en el acta de Nacimiento del hijo de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana ZAIDA PERFECTA VENALES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.396.979, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el ciudadano; MOISES ZAPATA AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.843.010, .....