REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 05 de Junio de 2024.
214° y 165°.
EXPEDIENTE: 0400-24.
SOLICITANTE: ZAIDA PERFECTA VENALES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.396.979.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana, ZAIDA PERFECTA VENALES CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.396.979, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el ciudadano; MOISES ZAPATA AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.843.010, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 138.385, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación rectifique el acta de Nacimiento N0 409, asentada en los libros de nacimiento que se llevaran por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Novecientos setenta y cuatro (1974).-
Ahora bien, la solicitante, acude a solicitar se rectifique el apellido de su hijo, por cuanto al momento de su nacimiento no había sido reconocida por su padre biológico; quien en vida se llamaba, ADOLFO JUSTINO VENALES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.466.861, y desde entonces se le identificó con dos nombres y un apellido que era el apellido materno (ZAIDA PERFECTA CEDEÑO) tal como se observa en Acta de Nacimiento la cual agregó marcada con la letra (A), en copia certificada para su demostración y devolución y copia simple para su certificación y sea agregada; como se observa en el acta N° 193, de fecha 09 de Junio 1949, la cual fue reconocida por su padre en fecha 1 de Diciembre 1986, y se presentó para su debida nota marginal en e Registro Civil en fecha 15 de marzo de 1988, incluso después de reconocida por mi padre de forma continuada e involuntaria se siguió utilizando en todos mis tramites y actos mi apellido materno; cosa que género que cuando nació su hijo, JESUS ALBERTO NORIEGA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.287.117 y de este domicilio, al momento de su nacimiento, se reconoció con mi apellido materno, así como se observa en acta de nacimiento la cual consignamos marcada con la letra (B) en copia certificada para su demostración y devolución y copia simple para su certificación y sea agregada; pero en los últimos años estuve haciendo todas diligencias pertinentes para que se me coloque el apellido de mi padre biológico y se me identificara con el primer apellido de mi Padre y el segundo apellido de mi Madre, cuestión que logró conseguir como se observa en su Cédula de Identidad que se anexa a la presente solicitud.
En fecha 10 de Mayo de 2024, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó su correspondiente: Acta de Nacimiento y Cédula de Identidad, y acta de nacimiento de su hijo, a las cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el cual recibió la boleta.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2024, el fiscal del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Junio de 2024, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y vista la solicitud en el acta de Nacimiento del hijo de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana ZAIDA PERFECTA VENALES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.396.979, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el ciudadano; MOISES ZAPATA AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.843.010, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 138.385, de su hijo JESUS ALBERTO NORIEGA CEDEÑO. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de Nacimiento N0 409, asentada en los libros de nacimiento que se llevaran por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Novecientos setenta y cuatro (1974), a los fines de que en su acta de nacimiento se le coloque el apellido de su madre, colocándole su nombre correcto el cual es “JESUS ALBERTO NORIEGA VENALES” y no JESUS ALBERTO NORIEGA CEDEÑO, como fue escrito, antes del reconocimiento que le hicieran a su madre, quedando su nombre y apellido de la siguiente manera: “JESUS ALBERTO NORIEGA VENALES ”. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 05-06-2024, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.

EXP. Nº 0400-2024.
NMG/ec.