Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), en la investigación relacionada con la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes: OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artícul.....