T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 5 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000095
ASUNTO: RP11-D-2018-000095


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia oral y reservada de presentación de los imputados OMISSIS (Varios). A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, y los imputados de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a la imputada, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído los adolescentes OMISSIS (Varios), se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser OMISSIS; Quien Expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de los adolescentes OMISSIS; Quien Expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, en virtud de los hechos de fecha 04-06-2018, según acta de denuncia, rendida por el ciudadano Luís Noriega, por ante el CICPC, Guiria, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:…comparezco por ante esta oficina, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos Luis Guerra, Daniel Villarroel, Michely Guerra, por cuanto estos me agredieron a mi y mis hijos de nombre Luis Alberto Noriega y Virginia del Valle Noriega, en varias partes del cuerpo con sus puños... se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mis defendidos, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se les imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 04-06-2018, los cuales se evidencia por ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano Luís Noriega, por ante el CICPC, Guiria, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:…comparezco por ante esta oficina, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos OMISSIS (Varios), Michely Guerra, por cuanto estos me agredieron a mi y mis hijos de nombre Luis Alberto Noriega y Virginia del Valle Noriega, en varias partes del cuerpo con sus puños… cursante al folio 02 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-06-2018, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, Estado Sucre, en el cual dejan constancia del momento de la aprehension de los adolescentes de autos cursante al folio 04 y vto. INSPECCION TECNICA Nº 301, de fecha 04-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria en donde la misma se practico sector valle verde, calle principal, via publica, parroquia Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 07 y vto. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a la libertad sin restricciones por cuanto hay suficientes elementos de convicción para determinar el presunto hecho punible. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), en la investigación relacionada con la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes: OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Cinco (05) días por el lapso de Dos (02) meses por ante El Tribunal de Guiria, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones, por cuanto hay suficientes elementos de convicción que presumen la comisión del hecho punible. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comisario Jefe del CICPC Sub Delegación, Guiria. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez informando del Régimen de Presentaciones impuesto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DAVID HERNANDEZ