interpuesto como ha sido por la parte demandante el recurso de apelación contra el auto de este Tribunal por medio del cual negó la admisión de la prueba de informe, ante la omisión de dicha parte de indicar el hecho que pretendía probar con el medio en mención, considera quien suscribe que al corresponderse el procedimiento de marras con el procedimiento oral, caracterizado por los principios de brevedad y concentración de los actos procesales, y al establecer el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil que las decisiones proferidas en el mismo resultan inapelables, toda vez que, ya ha indicado este Juzgado en auto de fecha anterior que, la intención del legislador es evitar la recurribilidad incidental, es razón por la cual no oye el citado recurso ordinario y así se decide.