En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DAVID JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, venezolano, natural de Quebrada la niña, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido el 29-12-1991, de estado civil soltero, hijo de Neri Antonio Cedeño y Eliberia Margarita Velásquez, profesión u oficio: Obrero, Cédula de Identidad Nº 20.074.802, residenciado en: Sector Nueva Sarabia, caserío Choro choro, casa s/n, cerca del terreno donde se esta construyendo un simónsito, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las M.....