En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial del tercer interesado, ciudadano JUAN MATA ALZOLAR, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 16 de octubre de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el juzgado a quo que declaro con lugar el recurso de nulidad interpuesto; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .....