REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de Junio de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: RP31-R-2012-000114

SENTENCIA


PARTE RECURRENTE: PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A. (PROCOMAN, C.A.).

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE. Abogados JORGE CAMINO y DEYSI GALANTON, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.276 y 99.048, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante al Notaria publica de Cumana Estado Sucre en fecha 10/11/2010 anotado bajo el No. 41 Tomo 204 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 31 al 33 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE RECURRIDA: Providencia Administartiva Nº 239-2011, contenida en el expediente Nº 021-2011-01-00185, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE de fecha 09/10/2011.
TERCERO INTERVINIENTE: JUAN MATA ALZOLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.4.041.551.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO Abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ , inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.531, representación que consta de Poder Apud-Acta de fecha 24/02/2012, el cual riela del folio 358 al 362, de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 23 de octubre de 2012; por la representación judicial del tercero interesado, JUAN MATA ALZOLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.4.041.551, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 16 de Octubre de 2012, en la cual declaró CON lugar el recurso de nulidad interpuesto por PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A. (PROCOMAN, C.A.), contra Providencia Administartiva Nº 239-2011, contenida en el expediente Nº 021-2011-01-00185, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE de fecha 09/10/2011 que declaro con lugar la calificación de despido interpuesta por el ciudadano JUAN MATA ALZOLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.4.041.551, y ordeno el reenganche y pago de los salarios caidos a la empresa PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A. (PROCOMAN, C.A.).

En fecha 11 de Marzo de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, oye la apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser remitido al Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 13 de Marzo de 2013, quien sentencia procedió a abocase al conocimiento de la presente causa y a los fines de resolver la presente causa, procede esta Alzada a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se observa que una vez abocada quien suscribe el presente fallo, en fecha 13-03-2013, se estableció el iter procesal a seguir en el presente juicio de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los efectos de garantizar el orden procesal y la seguridad jurídica de las partes, y en tal sentido se estableció lo siguiente:
“…1.- Una vez reanudada la causa al cuarto (4º) día siguiente a los tres (03) días de despacho conferidos para que las partes interpongan los recursos correspondientes contra el avocamiento de este Tribunal Superior, se comenzará a computar el lapso de los diez (10) días de despacho, en el cual la parte apelante deberá presentar escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación...”.
Así las cosas, a los fines de resolver el presente asunto se procede a verificar el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debiendo revisarse los días de despacho transcurridos en este Circuito Judicial del Trabajo.

Revisados los lapsos procesales señalados por este Tribunal, se evidencia que en fecha 18 de marzo de 2013, venció el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de que las partes interpusieran los recursos en contra del abocamiento de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reanudándose la causa el dia 19 de marzo de 2013, desde allí comenzó a computarse el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes, en el cual la parte apelante debio presentar el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, pudiendo esta Alzada verificar que el mismo venció el día 05 de Abril de 2013, todo ello tomando en consideración los días en los cuales la Coordinación del Trabajo, acordó mediante Resolución debidamente motivada; no despachar en los Juzgados del Trabajo del estado Sucre, entre la fecha del auto de avocamiento y la oportunidad en la cual venció el lapso para interponer el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto y en relación a ello se observa que los días: viernes 22; miércoles 27 de marzo, no hubo despacho, por Resolución emanada de la Coordinación del Trabajo del Estado Sucre, mediante la cual se acordó, No despachar los días señalados, ante la realización de actividades administrativas en las unidades que integran éste Circuito Judicial del Trabajo, resolución que es publicada en sitios visibles para el conocimiento de los abogados y abogadas, así como del público en general que asiste a los diversos Tribunales del Trabajo en el estado Sucre., es evidente que la fundamentacion consignada en fecha 09 de abril de 2013 fue extemporánea que riela del folio 161 al 164 de las actas procesales del presente expediente.

Determinado lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del Artículo 92, de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Visto que la representación judicial de la parte apelante interpuso la fundamentación de la apelación ejercida, el día martes 09 de abril de 2013, fuera del lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que éste resulta extemporáneo debiendo esta Alzada aplicar las consecuencias jurídicas establecida en el precitado artículo, declarando DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial del tercero interesado, ciudadano JUAN MATA ALZOLAR, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 16 de octubre de 2012. ASI SE DECIDE.



DECISIÓN
En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial del tercer interesado, ciudadano JUAN MATA ALZOLAR, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 16 de octubre de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el juzgado a quo que declaro con lugar el recurso de nulidad interpuesto; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.