ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.650, de 32 años de edad, nacido en fecha: 01-09-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Melvia Marcano (fallecida) y Tomas Cedeño (fallecido), residenciado en: las viviendas de Macarapana sector el puente, Casa S/N, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 458, 277 en concordancia con el artículo 273 todos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: PEDRO RAFAEL VILLARROEL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-03-2013.