Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CO LUGAR la calificación de la comisión del delito en Flagrancia de las adolescentes: Omissis, y la continuación del mismo por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra las adolescentes Omissis; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los articulo 218 y 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ar.....