REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 05 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000136
ASUNTO: RP11-D-2012-000136

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ABG. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente Omissis; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0126-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño identidad omitida; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 22-05-2009, en que se inició la presente investigación por denuncia por la ciudadana Omissis, hasta los actuales momentos, ha transcurrido mas de tres (03) años, a pesar de todas las diligencias realizadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que el adolescente compareciera, ante ese Despacho fiscal, durante cuatro oportunidades, no asistiendo a ninguna de las citaciones, aunado a que la victima no compareció por ante esa representación del Ministerio Público, a darle impulso procesal a la presente investigación, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente Omissis; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0126-2009, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven adulto Omissis, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




El Secretario Judicial

Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO