En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los delitos de lesiones leves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 416 en concordancia con el 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Alexander Suárez Gómez; y daños a la propiedad en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en relación con los artículos 474 y 424 ejusdem, cometido en perjuicio del Estad.....