el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano ÁNGEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ ANDRADE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.525, soltero nacido en fecha 11/08/1991, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; de oficio obrero, , residenciado en Urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 02, casa Nº 17, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 8 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS; en perjuicio del estado venezolano; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la inves.....