REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002354
ASUNTO : RP01-P-2012-002354

Visto la solicitud de la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2012-002354, seguida contra los ciudadanos: RICHAR YOSELVIS SEQUERA CIFUENTES, RICARDO ANTONIO LICET HERNANDEZ Y CESAR RAFAEL RIVAS CAMPOS a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO en perjuicio de CORPOCELULAR ORIENTE, FRANCELIS ANDREINA CRESPO GUERRA, MARIELA DEL VALLE SALAZAR, CARLOS ALBERTO TORRESW Y MANUEL JOSE ISASIS FRANCISCO, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el diligencias que fueron solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas según oficio F2-19-F02-1C-19-1128-12 y F2-19-F02-1C-19-1191-12, evidenciándose de los oficios que cursan a folios 65 y 64 de la presente causa, diligencias de investigación tales como Recavar experticia Documento lógica de quince billetes de diez, veintisiete de veinte, uno de cincuenta y uno de cien bolívares pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de la experticia según diligencias que fueron solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas según oficio F2-19-F02-1C-19-1128-12 y F2-19-F02-1C-19-1191-12, evidenciándose de los oficios que cursan a folios 65 y 64 de la presente causa, diligencias de investigación tales como Recavar experticia Documento lógica de quince billetes de diez, veintisiete de veinte, uno de cincuenta y uno de cien bolívares pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segunda de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: RICHAR YOSELVIS SEQUERA CIFUENTES, RICARDO ANTONIO LICET HERNANDEZ Y CESAR RAFAEL RIVAS CAMPOS, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de robo y en perjuicio de CORPOCELULAR ORIENTE, FRANCELIS ANDREINA CRESPO GUERRA, MARIELA DEL VALLE SALAZAR, CARLOS ALBERTO TORRESW Y MANUEL JOSE ISASIS FRANCISCO, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Librese notificación a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Segunda de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA


Secretario,
ABG. FRANCYS RIVERO