este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado JOFREN JOSÉ ESPÍN CÓRDOVA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.993.282, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/12/1992, de profesión u oficio aprendiz de electricidad y mantenimiento industrial, hijo de Alfredo Espín y Dunia Córdova, residenciado en el Barrio Cruz de La Unión, Calle Principal, Casa N° 02, a 10 casas de la cancha, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-417.50.80 y/o 0426-682.66.74; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 218, ordinal 3° y 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LEONARDO ROJAS; de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Cód.....