este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos Pedro Maria Marcano y Yoelsa Francisca Rodríguez, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad números v- 5.907.826 y v- 5.983.308 respectivamente, domiciliado el primero en el sector el jobal parroquia Yaguaraparo y la segunda en la comunidad de río seco, parroquia libertad del municipio cajigal del Estado Sucre, por ante la prefectura de la parroquia libertad del municipio cajigal del estado Sucre, en fecha 15 de octubre de 1987, según acta Nro 14, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.