Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibido en fecha 15 de Mayo de 2.009, presentada conjuntamente por los ciudadanos, Pedro María Marcano y Yoelsa Francisca Rodríguez, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de la cedula de identidad números V- 5.907.826 y V- 5.983.308, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Quintero de Felce, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.608.
Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
En fecha 15 de Octubre de 1.987, contrajimos Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Foráneo Libertad hoy Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como consta en el acta certificada de matrimonio que se anexa.
Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle principal de Río Seco, Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del Estado Sucre; durante la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre Ángel Francisco Marcano Rodríguez.
No obtuvimos bienes patrimoniales.
Que en el año Dos Mil Uno (2.001) de mutuo acuerdo decidimos separarnos, y desde entonces no hemos tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, situación esta, que se ha mantenido hasta la presente fecha. Que nuestra unión matrimonial tiene una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.
Que por todas esas razones y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acudimos por ante esta autoridad para solicitar declare el divorcio, y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial que nos une.
En fecha 15 de Mayo de 2.009, EL Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido articulo, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia.
En fecha 26 de Mayo de 2.009, quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta tanto en la boleta debidamente firmada enviada a través de fax y que corre inserta en el folio 12; así como de las resultas de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Bermúdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual fue recibida en fecha 02 de Junio de 2.009.
Durante el lapso que indica el articulo 185-A del Código Civil, el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, observo que están llenos los extremos exigidos en la precitada norma y en consecuencia emite opinión Favorable a la procedencia de dicha solicitud.
Siendo la oportunidad Legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previamente a las observaciones siguientes:

Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos Pedro María Marcano y Yoelsa Francisca Rodríguez , tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuya copia certificada corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Que en la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Ángel Francisco Marcano Rodríguez, nacido el 03 de julio de 1989, quien es mayor de edad.
Que no obtuvieron bienes Patrimoniales durante su unión matrimonial.
Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud , que fue en el año dos mil uno (2001) ; han transcurrido mas de cinco (05) años , tiempo superior al establecido en el 185-A como supuesto de procedencia de la solitud de divorcio .
Que citada le representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.

Ahora bien, como se desprende de autos los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que han cumplido los extremos legales para su procedencia , no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Publico , en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos Pedro Maria Marcano y Yoelsa Francisca Rodríguez, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad números v- 5.907.826 y v- 5.983.308 respectivamente, domiciliado el primero en el sector el jobal parroquia Yaguaraparo y la segunda en la comunidad de río seco, parroquia libertad del municipio cajigal del Estado Sucre, por ante la prefectura de la parroquia libertad del municipio cajigal del estado Sucre, en fecha 15 de octubre de 1987, según acta Nro 14, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al jefe de Instituto de Codificación y Jurisprudencias del Ministerio del Interior y Justicia en la Ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Prefectura Civil de la Parroquia Libertad del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: La anterior Sentencia se Publicó y Registro en su fecha, siendo las 10:45 de la Mañana, previo el cumplimiento de la formalidades de Ley.-

La Secretaria,
___________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-



CML/cgz/abl.-