este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado JOSÉ RAFAEL CABELLO BEJARANO, Venezolano, mayor de de edad, nacido en fecha 14/07/77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14064478, residenciado en Calle Las Flores, casa S/N, Cariaco, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de ANDRY ENRIQUE CENTENO SALAS, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio de la ciudadana NAYRIVIS LIDUVINA MAYZ GONZALEZ, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en consecuencia, se les absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio, ordenándose a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria el cese inmediato de toda medida de coerció.....