Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa:
Que en fecha 07 de Junio del 2.004, se admitieron las pruebas presentada por la parte demandada en el presente juicio, y en cuanto al capitulo II de las pruebas promovidas, se fijo el cuarto día para que el ciudadano Pedro Antonio López, absolviera las posiciones Juradas, y de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido Tres (03) años y Ciento Cincuenta y Siete (157) días de despacho, sin que la parte impulsara la misma, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa.- Y asimismo, .....