REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Junio de 2008
198° y 149°

Exp. N° 16.117

DEMANDANTE (S): ASOCIACIÓN CIVIL, CAJA DE AHORROS DE LOS
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE LA SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL (CAHORMINSAS), inscrita
por ante la Superintendencia de Cajas de
Ahorros del Ministerio de Finanzas con el
Nº 7, Sector Público, originalmente
inscrita en la Oficina Subalterna del
Primer Circuito de Registro del Municipio
Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº
24, Tomo 6, folio 28, Protocolo 1, en fecha
21 de Enero de 1.941, representada por la
ciudadana CARMEN TOVAR, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.614.102.

APODERADO (S): Abgs. JESÚS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ y
ARELIS MIGDALIA MARTÍNEZ GARCÍA, inscritos
en Inpreabogado bajo el Nº 76.492 y 97.481.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Urdaneta, Edificio Karan, Piso 03,
Oficina 304, Caracas, Distrito Capital.

DEMANDADO (S): DORA. A MRTÍNEZ SOTO, titular de la Cédula
de Identidad Nº 3.243.488.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida principal de los Rosales, Quinta
Dora, Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Abogado ARMANDO NOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES E INDUSTRIALES DE PARIA R.L., donde ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2.007, cursante a los folios 204 al 208 del presente expediente, y a los folios 1 al 5 del Cuaderno de Tercería donde solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Inmueble propiedad de su representada por no haberse cumplido con las exigencias del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que las medidas preventivas solo proceden contra aquel contra quien se libren, que no ha sido rebatido por las partes en juicio que el bien sobre el cual pesa dicha medida, es propiedad de su representada, y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el tercero podrá intervenir en una causa pendiente entre otras personas, cuando pretenda que son suyos los bienes sometidos a una medida de prohibición de enajenar y gravar y en este mismo sentido señala el Artículo 371 eiusdem que esa intervención debe ser realizada mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se opondrá ante el juez de la causa en primera Instancia, de la cual se pasará copia a las partes debiendo sustanciarse y decidirse según su naturaleza y cuantía.
Las normas antes señaladas establecen que el tercero afectado por la medida recaída sobre bienes de su propiedad, debe intervenir en el proceso mediante demanda de tercería, tal y como ha sido señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Junio de 2.003, expediente Nº RC-00256, y en este mismo sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 18 de Abril de 2.007, expediente Nº 06-1114 y en Sentencia de la misma Sala en Sentencia Nº 180 del 08 de Marzo del 2.005, que señaló:
“Bajo la perspectiva Constitucional de los Derechos de la Tutela judicial efectiva y al debido proceso, es criterio Jurisprudencial de esta Sala que la Oposición que preceptúa el Artículo 546 no solo es aplicable para el supuesto de afectación de la situación jurídica subjetiva de un tercero por una medida de embargo, sino también para el caso de que lo sea por causa de cualquier otro tipo de medidas preventivas (secuestro, prohibición de enajenar y gravar o alguna medida innominada) pués aún cuando no sea parte en sentido estricto (demandante o demandada), en el juicio respectivo, debe reconocerse a quien resulte disminuido en la esfera de sus derechos, la misma libertad de alegar y probar que es reconocida a quienes están desde el inicio en el proceso del que surgió la providencia cautelar causante de la supuesta afectación jurídica”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo Improcedente. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 16.117