Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICION de la causa hasta el estado de notificar de la sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2006, a los herederos de la ciudadana RITA RONDON.
SEGUNDO: La NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes a la publicación del mencionado fallo, con excepción de la notificación del demandado, realizada por su apoderado judicial en fecha 13 de julio de 2006 y la notificación tácita de la codemandante ciudadana ELENA RONDON, realizada por su apoderada judicial en fecha 21 de septiembre de 2006 .
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.