Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado JESÚS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, venezolano, nacido en fecha 22/03/1.978, titular de la cédula de identidad n° V-15.743.029, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha medida. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado JESÚS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, de la presente decisión el día, lunes.....