REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000030
ASUNTO : RP01-P-2003-000030

Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-334 de fecha 31 de mayo del año 2006, recibido en este Despacho en fecha 05/06/2006, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado CARLOS ESTEBAN PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 30/08/1983, indocumentado, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por los Lic. Oswalda Carreño Montaño, Lic. José Fernández Tudanca y Lic. Yasmiri Rivas, en el que el equipo evaluador emite pronóstico DESFAVORABLE, al encontrase los siguientes elementos: Dificultad para responder adaptativamente a las exigencias del medio ambiente, Poca capacidad de autocrítica, Carencia de proyecto de reinserción social, Altos niveles de agresividad e impulsividad, Baja capacidad para postergar gratificaciones y tolerar frustraciones; en sus conclusiones dejan constancia que el penado no reúne actualmente condiciones psicosociales suficientes como para predecir un comportamiento futuro ajustado a la normativa de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado CARLOS ESTEBAN PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 30/08/1983, indocumentado, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado CARLOS ESTEBAN PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 30/08/1983, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado CARLOS ESTEBAN PATIÑO RODRÍGUEZ, de la presente decisión el día, lunes 12/06/2006 a las 10:30 de la mañana, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, ello en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial.
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS ESTEBAN PATIÑO RODRÍGUEZ, e informándole que el día, lunes 12/06/2006 a las 10:30 de la mañana, se trasladará este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa del Beneficio, ello en virtud de la Emergencia carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial. Librese los oficios y las notificaciones respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca