este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a los ciudadanos Pedro David Segura Carvajal, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-08-1994, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº 24.877,155, y residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure 2, casa S/N, frente al Caney de Damelis, Estado Sucre; y Pedro Elias Segura Carvajal, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-08-1994, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº 24.877.158, y residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure 2, casa S/N, frente al Caney de Damelis, Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICI.....