En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JENNY JOSEFINA MUÑOZ CARRION, ANTONIO JOSE PINO MUÑOZ y ANYERSON JOSE PINO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 11.969.976, v.- 20.375.010 y V.- 25.363.504, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO JOSE PINO VALLENILLA quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.656. Así s.....