REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 05 de Mayo de 2014
204° y 155º
Visto la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana JENNY JOSEFINA MUÑOZ CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.976, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338 y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO JOSE PINO VALLENILLA quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.656, fallecido ab-intestato, en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 03 de Septiembre del año 2013, según consta del Acta de defunción Nº 526, de fecha 10/09/2013 expedida por la Oficina Municipal de Registro civil del Municipio sucre del estado Sucre, a su persona. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas: FRANCYS CAROLINA CEDEÑO MARTINEZ y MEBRY YULIMAR PAMPLONA CARDOZO, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, estudiante y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.022.657 y V.- 15.244.031, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JENNY JOSEFINA MUÑOZ CARRION, ANTONIO JOSE PINO MUÑOZ y ANYERSON JOSE PINO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 11.969.976, v.- 20.375.010 y V.- 25.363.504, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO JOSE PINO VALLENILLA quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.656. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOAQUIN BELLO FIGUERA
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. KEINA MARCANO P.
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