este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO PARA DESTACAMENTO DE TRABAJO, solicitada a favor del penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, titular de la cédula de identidad N° 14.125.917, residente del Centro de Residencia Supervisada "Luisa Cáceres de Arismendi", Estado Anzoátegui, ya que de acordarlo sería colocar a este juzgador en la actividad de ir en contra del principio de progresividad, principio este rector en el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; siendo de advertírsele al penado que continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrice.....