Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra del ciudadano JEOVANNY JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido el día 30/04/1.991, titular de la cédula de identidad N° V-22.629.148, de estado civil soltero, de oficio carretillero, hijo de Luís Alfredo González y Dorys del Carmen Vásquez, residenciado en las delicias de Caíguire, sector Nueva Cúa, casa S/N°, a una cuadra de la bodega Dominica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.