Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano YOBELIS RAFAEL CAMPOS CORONA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veintiocho por ciento (28%) de todos sus ingresos mensuales, el veinticinco por ciento (25%) del bono navideño, bono de juguetes y del bono escolar en su totalidad y de lo cual quedaron de acuerdo de que se le descuente directamente de nómina, además de cancelar la cantidad Seis Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 6.520,oo) de la forma siguiente, Un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales hasta.....