REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 700-11
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ANA MARÍA LUGO FERMIN
DEMANDADO: YOBELIS RAFAEL CAMPOS CORONA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha dos (02) de mayo de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos Félix Brito, Valentín Martínez y Dimas Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.741.823, V-17.781.727 y V-5.423.178 respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ANA MARÍA LUGO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.015 y con domicilio en Calle Principal de Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Casa S/N°, al lado de la Panadería “Tunapan”, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños ... y ..., en contra del ciudadano YOBELI RAFAEL CAMPOS CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.278.598 y con domicilio en la Calle Monasterio 17, 12-35, Barrio Chupulún, Aroa, Estado Yaracuy, en la cual las partes convinieron en que el obligado se comprometió a suministrarle a sus hijos, antes identificados, el veintiocho por ciento (28%) de todos sus ingresos mensuales, el veinticinco por ciento (25%) del bono navideño, bono de juguete y bonos escolares en su totalidad de lo cual quedaron de acuerdo se le descuente directamente de nómina, así como también se comprometió a pagarle la cantidad de Seis Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 6.520,oo) de la manera siguiente: Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) todos los meses hasta cancelar el monto antes mencionado y dichas cantidades se depositaran en la Cuenta Corriente N° 0134-0403-8540-3302-4216 del Banco Banesco, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano YOBELIS RAFAEL CAMPOS CORONA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veintiocho por ciento (28%) de todos sus ingresos mensuales, el veinticinco por ciento (25%) del bono navideño, bono de juguetes y del bono escolar en su totalidad y de lo cual quedaron de acuerdo de que se le descuente directamente de nómina, además de cancelar la cantidad Seis Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 6.520,oo) de la forma siguiente, Un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales hasta cancelar la deuda y dichas cantidades, serán depositadas en la Cuenta Corriente N° 01340403-8540-3302-4216 del Banco Banesco, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cinco (05) días del mes de mayo de Dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 700-11
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